Orden INT/734/2020, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Con esta nueva medida, se elimina el requisito que limitaba los desplazamientos permitidos a los nacionales de terceros países que se dirigieran directamente a su lugar de residencia ubicado en un Estado Miembro, Estado asociado Schengen o Andorra .

Se amplía el listado de los estados de libre circulación en la que se incluyen: Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) y San Marino, mientras que suprimen del listado a Serbia y Montenegro y Argelia por el empeoramiento de su situación epidemiológica.

Por otro lado, se amplían las categorías de personas o profesionales a los que se les exceptúa de la posible denegación de entrada al territorio nacional, incluyéndose, entre otros, a investigadores sanitarios, estudiantes que realicen sus estudios en Estados Miembros o Estados asociados Schengen con el correspondiente permiso o visado de larga duración y a trabajadores considerados como altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.

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