Se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo de la Ley del Estatuto de los Trabajadores

La Ley 1/2020, de 15 de julio, deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

El  apartado 52.d) del Estatuto de los Trabajadores legitimaba el despido objetivo de las personas trabajadoras que incurren en faltas de asistencia al trabajo, tanto justificadas como injustificadas, que superen determinados porcentajes.

Con esta derogación se pretende evitar la discriminación indirecta por razón de discapacidad y de género, así como la vulnerabilidad profesional, personal y social.

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