Ayer, 6 de mayo de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Dicho RDL contiene importantes novedades que afectan a los procedimientos de contratación pública: establece el levantamiento de la suspensión de los plazos de los procedimientos de contratación pública, permitiendo el inicio de nuevos procedimientos de contratación por medios electrónicos. Además, el levantamiento de la suspensión de plazos se aplica a los recursos especiales que correspondan.

Por tanto, a partir de hoy, 7 de mayo de 2020 se reanudan los plazos de los procedimientos de contratación en el estado en el que se encontrasen en el momento de la declaración del estado de alarma, siempre y cuando no se hubiera acordado previamente la no suspensión por resolución motivada del órgano de contratación y conformidad de los licitadores.

Por último, en relación a los procedimientos de contratación tramitados de forma manual, la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 17/2020 no se pronuncia al respecto por lo que para la continuación de dichos procedimientos sigue siendo necesaria la publicación de resolución motivada de no suspensión del procedimiento y la conformidad del resto de los licitadores.

Todo esto viene contenido en la Disposición Adicional 8ª, que reproducimos a continuación:

“Disposición adicional octava. Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma. A los efectos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre y cuando su tramitación se realice por medios electrónicos. Lo dispuesto en el párrafo anterior permitirá igualmente el inicio de nuevos procedimientos de contratación cuya tramitación se lleve a cabo también por medios electrónicos. Esta medida se extenderá a los recursos especiales que procedan en ambos casos.”